Shakira, Nuestra fiel compañera

Shakira, nuestra mascotita canina llegó a nuestro barrio, humilde y con miedo un día a principios de otoño del año 2012, cuando estábamos en medio de la incipiente construcción de nuestro nuevo Jardín; ella de inmediato se hizo querer pasando a formar parte del grupo de trabajadores de la construcción quienes la bautizaron con el nombre de Shakira. Así fue como permaneció durante toda la obra, luego los trabajadores se marcharon y surgió la pregunta: ¿qué hacer con Shakira?

Fueron pasando los días y Shakira nos robó el corazón, pizpireta y juguetona se convirtió en nuestra regalona y gran amiga de “Cachupín” quién al igual que ella se había quedado, siendo cachorrito, en el colegio luego de finalizada su construcción el año 1997. Shakira fue oficialmente adoptada y pasó a formar parte del Staff del JHB y del CHB. Ella a diario espera a cada uno de nuestros niños(as) de los que recibe mucho cariño, amor y juguetes.

Pronto Shakira nos dio una gran noticia, ya no estaría sola, sería madre y fue así como lo que parecía un problema se transformó en un regalo y en una hermosa lección de vida y amor… Nuestros niños/as de aquel entonces, pudieron ver cómo su cuerpo engordaba y a veces podían sentir los movimientos de sus bebés, hasta que llegó el día tan esperado en que pudieron conocer a los cinco cachorritos y apreciar los hermosos cuidados maternales que Shakira les prodigaba, día a día ellos contemplaban como crecían y se desarrollaban hermosos y sanos y cuando estuvieron preparados luego de una emotiva campaña de adopción los cinco bebés pasaron a formar parte de familias H.B. y hoy seguramente están muy felices en sus hogares.

Shakira, es guardiana y vigía, participa en cada acto cívico o artístico con los niños, vistiendo el atuendo correspondiente, manteniendo siempre una actitud y disciplina ejemplar y por supuesto está presente encabezando los desfiles del Jardín y del Colegio.

Hay días en que la verán somnolienta y esto se debe a que ha cumplido con su turno de noche, recorriendo cada rincón del Jardín pues acompaña a nuestros guardias de seguridad en sus rondas.  Si la observan verán en su costado derecho la cicatriz del ataque hecho por una mala persona, al ser alejado por sus ladridos del Jardín.

Shakira es una perrita muy agradecida de la acogida y cariño que ha recibido…claro que hay algo que tal vez nunca podremos saber y eso es… ¿Quién habrá adoptado a quién…?

Nuestros Queridos Chimuelos

La hermosa y alegre parejita de canarios, bautizados por las Tías como “Chimuelos” en un arranque de buen humor, nos acompañan con sus cantos y revoloteos desde finales del año 2015.

Desde el año 2023, se suman a esta familia «Plumita» y «Pepito», cuyos nombres fueron elegidos por los niños y niñas de Jardín.

Todos ellos reciben a los niños, niñas, papás y mamás, cuando entran y salen del Jardín y cada vez que circulan por el hall central; progresivamente ellos van aprendiendo a ser suaves y cuidadosos con sus muestras de curiosidad, cariño y travesuras.

Los canarios, gozan bañándose y luego sacudiendo y acicalando su plumaje, son muy exquisitos con su alimento el que suelen escarbar para escoger sólo lo que les gusta y desparramar lo que no es de su agrado… Pasan sus días rellenando sus nidos con pitillas y otros elementos que previamente remojan en su agua (la que dura muy poco limpia), han puesto muchos huevos, pero aún no nos han premiado con bebés pajaritos… Algún día.

Shakira suele pasar largos ratos estática y concentrada, mirándolos fijamente… ¿será curiosidad?… ¿será cariño?… ¿será apetito?… sea lo que sea, los respeta y ellos ya no le temen.

Shakira Responde

¡Woof woof! ¡Hola a todos, pequeños amigos y amigas del Jardín Infantil Hispano Británico!

Ustedes me conocen, soy la Shaki, una perrita muy especial y estoy muy emocionada de estar aquí para presentarles mi sección “Shakira Responde” sobre el cuidado y tenencia responsable de las mascotas. ¡Espero que les guste y que aprendamos juntos muchas cosas maravillosas! ¡Wooof!

Gracias al aporte de mis amigos del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, he preparado algunas preguntas y respuestas sobre la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para que sepas cómo cuidar y proteger a tus mascotas.

Existen dos posibilidades para realizar el registro:

  1. Presencial: asistiendo directamente a su municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario (o Técnico Veterinario, en ciertos casos), denominado Comprobante de Existencia, que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal, si se le identificará con microchip, o de las características y condiciones del animal, si se identificará con dispositivo externo. La Declaración simple de tenedor del animal, formato que se descarga de la portada de esta web.
  2. Virtual: ingresando a la página web https://registratumascota.cl/, para este caso debe contar con: Clave Única para ingresar (que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil y red IPS/ChileAtiende), contar con uno de los certificados veterinarios que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar. La Declaración simple de tenedor del animal, formato que se descarga de la portada de esta web.

Se pueden registrar todos los animales caninos y felinos en forma presencial o virtual, que cuenten con los requisitos mencionados en la pregunta anterior. Recuerde que el registro es obligatorio para perros y gatos.

Es posible. Según la Ley 21.020 y su Reglamento es factible identificar a su mascota con un dispositivo distinto al microchip e inscribirla en el Registro Nacional de Mascotas. Para ello, debe ingresar a la plataforma del Registro y completar el formulario habitual. Y, en la sección ‘Tipo de Identificación’ (que se refiere al dispositivo que utilizará la mascota), debe seleccionar la opción ‘Externo’, tras lo cual se desplegará el campo Código Externo con el mensaje “Una vez aprobada su solicitud se le asignará un código de identificación.” Finalizado con éxito el proceso de registro (esto es cuando el funcionario municipal apruebe la solicitud), el sistema enviará, al correo electrónico del usuario, un código de 6 dígitos alfanuméricos, el que deberá constar de modo permanente e indeleble en el dispositivo externo de identificación de su mascota (pudiendo ser collar, chapita, tatuaje u otro que sea adecuado para la especie y tamaño). Asimismo, el trámite puede realizarse presencialmente en la municipalidad respectiva, y se le entregará el código al finalizar dicho trámite. En ambas modalidades de registro (en línea y presencial) es necesario adjuntar/acompañar el Comprobante de Existencia del animal.

El microchip de identificación es una cápsula pequeña, del tamaño de un grano de arroz, que es depositada debajo de la piel por un Médico Veterinario y dura más de 20 años. Este dispositivo tiene un código único de 15 dígitos y permite asociar a dicho código todos los datos del animal y de su responsable. Cabe señalar que este procedimiento no implica mayores riesgos en la salud del animal y produce una mínima incomodidad en su aplicación.

Se pueden obtener en municipalidades que prestan servicios veterinarios, en clínicas, consultas y hospitales veterinarios, es decir en centros veterinarios públicos o privados. Lo importante es que tenga 15 dígitos. El programa PTRAC ha estado financiando la implantación de microchip a las municipalidades, que se entregan de manera gratuita para la comunidad.

Se recomienda pedir información en la municipalidad respectiva si tiene disponibilidad de este servicio o preguntar la disponibilidad en centros veterinarios de la comuna respectiva.

No, es para todos los animales de compañía, perros y gatos inicialmente. Para el caso de los perros “sin raza”, al momento de registrarlos de manera presencial o virtual deben ser clasificados como “mestizos”, en el caso de los gatos estos deben clasificarse como “doméstico de pelo corto” o “doméstico de pelo largo”.

Para este caso, considerando que la lista de colores de perros y gatos es muy amplia se redujo, por lo que se solicita que al momento de realizar el registro del color señalado en el “Certificado veterinario”, se debe clasificar según la nómina disponible, homologándolo si es necesario.

Cabe destacar que, en la especie felina, se utiliza comúnmente la tipología “Bicolor” cuando el animal tiene blanco y otro color, por ejemplo: “bicolor negro” correspondería a color blanco-negro.

Nombre Homólogo
BLANCO PERLA, MARFIL
NEGRO EBANO, GRAFITO, AZABACHE
GRIS ACERO, PLOMO, HUMO, CENIZA, ISABELA, SAL PIMIENTA, AZUL, LILA, LAVANDA, PLATEADO, PLATA
CREMA BARQUILLO, ARENA, BEIGE, CERVATO
AMARILLO ANARANJADO, FUEGO, NARANJO, DORADO, LIMON, ALBARICOQUE, PAJA, RUBIO, ORO, APRICOT
CAFÉ MARRÓN, CASTAÑO, CEBELLINA, AVELLANA, CHOCOLATE, PARDO, SEPIA, FOCA, CANELA, CARAMELO, OCRE
ROJO CAOBA, ALAZAN, OXIDO, COBRE, CARMESÍ, BURDEO, CARMÍN

En esta plataforma se entenderá por “patrón” al tipo o composición de los diseños del pelaje del animal, cuando el perro o gato tiene más de un color. No todos los animales tienen un patrón, pero sí se debe marcar esta casilla el patrón predominante en el Registro.

Nombre patrón Característica
RAYAS/ATIGRADO Son líneas alargadas por la superficie del pelaje del animal (Ejemplo: gato romano, simula al dibujo de un tigre).
MANCHAS/PARCHES Una o más manchas definidas en el pelaje, pudiendo tener distintas formas (Ejemplo: perro dálmata, gata calico).
PUNTAS DE OTRO COLOR Las puntas de orejas, hocico, cola y patas son de un color diferente al resto del pelaje (Ejemplo: gato siamés).
BANDAS O FRANJAS Es una banda o cinta ancha de un color.
JASPEADO Un color de fondo es salpicado por otro, pudiendo asemejarse a la lluvia.
SOMBREADO/LEONADO El cambio de color es paulatino o gradual.
NINGUNO El animal no tiene un patrón, tienen un sólo color y es uniforme.
NO SE SEÑALA El documento no señala un patrón.

Según la Ley 21.020 se definen como los que no tienen un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. Quienes son responsables de la inscripción de un perro o gato en el Registro, son los dueños o poseedores, por lo tanto, quien inscriba a un animal quedará en esa calidad como responsable, cabe destacar que la plataforma permite la inscripción de animales por parte de personas naturales y jurídicas. En el caso de animales sin dueño, sólo lse podrán inscribir presencialmente en a municipalidad, cuyo funcionario municipal encargado podrá inscribirlos en dicha categoría (dentro de la categoría de animales sin dueño, puede indicarse que se trata de un animal comunitario.

Existen dos opciones, asistir al centro veterinario donde lo implantaron y solicitar una copia de la documentación, o acudir a un veterinario público o privado que tenga sistema de lectura de microchip donde se podría verificar y completar el comprobante. El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/. Cabe destacar que el dispositivo tiene que tener un código de 15 dígitos.

Para inscribir el animal se requieren los siguientes documentos: documento firmado por un veterinario con los datos de identificación del animal, documento que acredite el dominio del animal y documento que declare que la persona no tiene inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Todos ellos lo puede descargar gratuitamente del siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/

Los datos de identificación, tales como la especie, raza, color, estado reproductivo, edad, y otros; permiten su individualización. Estos datos por la complejidad que revisten, ya que no cualquier persona puede dar cuenta de ellos, deben ser emitidos por un Médico Veterinario, quien es el profesional competente para ello. Si este documento no fuese visado por un profesional idóneo, podría contener errores, lo que entregaría antecedentes no fidedignos al Registro. En los casos del procedimiento de verificación de microchip y en los de registro con dispositivo externo, el Comprobante de Existencia puede ser firmado y timbrado por un Técnico Veterinario.

Por ahora, como comprobante de la identificación del animal, se aceptan diversos documentos que contengan la información requerida, si presentan la identificación y firma del Médico Veterinario; como certificado de vacunación antirrábica, carnet sanitario, fichas de programas de esterilización municipales, entre otros.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

La “Declaración simple de posesión” que se encuentra en la plataforma, es un formulario que puede ser completado por cualquier persona que se considere dueña de una mascota, pero que no posee un título de dominio sobre esta. En dicho documento, la persona declara que posee el animal y en el Registro será catalogado como su responsable.

Cabe destacar, que en Chile la mayoría de las personas que tienen mascotas, no pueden acreditar que son sus dueños o poseedores, por lo que, si el Registro no solicitase acreditar dicha situación, en la plataforma se incorporarían personas catalogadas como “responsables”, no detentando en la realidad dicha calidad. Lo anterior es relevante, ya que según lo dispuesto en la Ley 21.020 se generan una serie de responsabilidades para los dueños y poseedores. Por tanto, con esta información el Registro asegura que las personas inscritas como responsables, son efectivamente los poseedores de ese animal.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

La Ley 21.020 ha añadido la sanción accesoria de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, a quienes sean condenados por el delito de maltrato y crueldad animal. Esto implica que, las personas sancionadas por los tribunales competentes, están inhabilitadas para tener animales bajo su responsabilidad y cuidado, no pudiendo, por tanto, efectuar inscripciones en el Registro.

Por los motivos señalados, la plataforma requiere que se complete el formulario en ella dispuesto, mediante el cual se declara que no se cuenta con dicha inhabilidad. Dichos datos podrían ser comparados con los que posee el Registro Civil e Identificación.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

El registro oficial es el Registro Nacional de Mascota o Animales de Compañía, no recibe datos de otras plataformas, ni públicas ni privadas, ya que la Ley 21.020 indica que quienes están obligados a registrar sus animales son los dueños o poseedores.

Le invitamos a revisar los requisitos y puedes descargar la documentación gratuitamente de la siguiente página http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/

Para los efectos de poder cumplir con el objeto del Registro, y resguardar los derechos del actual dueño de la mascota, es necesario poder cumplir con las formalidades mínimas que nos permitan saber a ciencia cierta quien es el actual dueño o poseedor, por lo tanto, en el caso que la persona tenga la oportunidad de que el anterior dueño esté dispuesto a suscribir el certificado de transferencia, sería la forma óptima de efectuar el registro, ya que acreditaría la calidad de dueño. Por el contrario, si no cuentan con la opción de que el anterior dueño pueda suscribir el certificado, basta con efectuar la declaración simple, así inscribirse como poseedor de la mascota, que, para todos los efectos legales, tiene los mismos derechos y obligaciones respecto del animal, según la ley 21.020.

Es un animal doméstico, que es tenido para compañía o seguridad. Pueden ser consideradas diferentes especies, pero no es posible tener especies protegidas o en peligro de extinción como mascota o animal de compañía.

Toda persona que tenga una mascota o animal de compañía le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces y todo lo que indique el reglamento cuando esté promulgado. Además, es obligación mantenerlos dentro del domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado.
Por otro lado, si es perro o gato deberá ser identificado con un microchip, o con un dispositivo externo, y ser inscrito por su dueño o poseedor en el registro correspondiente.

No se pueden adiestrar para acrecentar y reforzar la agresividad. Además, están prohibidas las peleas de animales y el abandono de animales. Igualmente, si una persona realiza un acto de maltrato crueldad animal podrá ser condenado.

Es cualquier acción u omisión, ocasional o reiterada que le cause daño, dolor o sufrimiento a un animal. Estos hechos podrán ser sancionados con multa y presidio, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

El maltrato animal aplica a todos los animales, y consiste en toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento.

La ley considera el abandono como un acto de maltrato o crueldad animal, es decir toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento al animal. Por lo tanto, si una entidad fiscalizadora constata un hecho de este tipo, una persona podría recibir como pena presidio y multa, además de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Este hecho deberá ser denunciado con todas las pruebas e información correspondiente a la autoridad competente, la cual procederá a investigar y constatar los hechos ocurridos. Siendo determinada por un juez o un fiscal la condena y la pena correspondiente.

Las municipalidades, la autoridad sanitaria y carabineros de Chile tienen a cargo la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, en el área de su competencia.
Cabe destacar que, cualquier persona puede denunciar un hecho de maltrato o crueldad animal a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o directo en el Ministerio Público, lo que seguirá el conducto regular para ser sancionado si se verifican los hechos.
Por otro lado, las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía podrán querellarse en casos de delito de maltrato o crueldad animal.

Existe la multa de una a treinta unidades tributarias mensuales (UTM). Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa. Incluso el juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona, donde los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán a cargo del dueño.
Además, si existiese maltrato o crueldad animal, correspondería aplicar las sanciones del Código Penal (presidio y multa, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales).

Toda persona responsable de un animal de compañía deberá responder civilmente por los daños que éste ocasione.

La ley indica que el Ministerio del Interior deberá desarrollar un reglamento que establezca la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y la calificación de los especímenes caninos potencialmente peligrosos. Además, señala que el Ministerio de Salud debe elaborar un reglamento que señale las condiciones de higiene y seguridad de los domicilios, residencia o lugar destinado para el cuidado de mascotas y animales de compañía, además de señalar los datos que corresponderá llevar en un registro en los locales de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía.

Es un dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz, que es implantado debajo de la piel del animal. Éste tiene un código de 15 números, que es único para el animal, y permitirá relacionarlo con su responsable. Un microchip válido debe cumplir con la norma ISO 11784.
El chip no tiene sistema GPS y su información debe ser leída por un aparato específico, que debe cumplir con la norma ISO 11785.

Por todas las ventajas que representa para la identificación y en caso de perderse el animal, es altamente recomendable que se le identifique con un microchip, Sin embargo, no es obligatorio, y se le puede identificar con dispositivo externo. Lo que sí es obligatorio es el acto de ingresar a perros y gatos al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

Todo animal de compañía deberá tener un sistema de identificación, interno (microchip) o externo, pero por el momento el registro obligatorio es solo para perros y gatos. Posteriormente se ampliará a otras especies.

La implantación del microchip podrá ser pagada o gratuita, cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y cerciorarse de que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784.

En clínicas veterinarias privadas, clínicas móviles, centros veterinarios públicos, jornadas itinerantes de implantación de microchip.
Cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y cerciorarse de que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784; para posteriormente registrarlo.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Es obligatorio el registro de todos los perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, los que deberán tener un microchip implantado para poder inscribir sus datos, o registrarlo con dispositivo externo (y luego identificarlo con el código entregado por el sistema).

El reglamento a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Decreto 1007) entrega el detalle de la calificación de los ejemplares de la especie canina que serán considerados como potencialmente peligrosos, dichos animales deberán ser registrados en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.

Según esta Ley, sólo algunos ejemplares de la especie canina serán calificados como potencialmente peligrosos, no incluye a otras especies.

Toda persona que tenga un perro calificado como potencialmente peligroso deberá registrarlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
Cuando el reglamento sea promulgado y la plataforma informática se encuentre disponible, cada persona que tenga un perro calificado como potencialmente peligroso deberá informarse y acudir a la municipalidad para efectuar el trámite. Asimismo, cuando un juez o la autoridad sanitaria ordene la calificación de un perro como potencialmente peligroso, indicará y solicitará su inscripción en el registro.
Todo perro calificado como potencialmente peligroso deberá circular fuera de su vivienda con bozal y arnés o correa, deberá ser esterilizado, no podrá quedar al cuidado de menores de 18 años de edad, el dueño deberá someterlo a adiestramiento de obediencia, además de cualquier otra indicación que detalle el reglamento, cuando sea promulgado.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

La ley obliga a todos los dueños de criaderos y vendedores de perros y gatos, entregar a los animales esterilizados a quien lo adquiera, salvo que quien lo adquiera sea otro criadero debidamente inscrito en el Registro correspondiente. El reglamento cuando sea promulgado indicará y recomendará acciones para que las personas que tengan animales de compañía, realicen un efectivo control reproductivo de ellos y adopten responsabilidades sobre su descendencia, cuando exista.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley.

Las municipalidades según la ley no están obligadas a retirar los animales de la calle, sólo están facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en un bien nacional de uso público, parques, plazas, sitios eriazos o baldíos.
Estos animales rescatados podrán ser entregados a una entidad sin fin de lucro inscrita en el registro respectivo, donde serían sanitizados y esterilizados para ser reubicados con una persona que asuma la tenencia responsable.

Son organizaciones cuyo objetivo principal es la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía. Y que realizan una o varias de las siguientes actividades:

  1. Educación y cultura en tenencia responsable.
  2. Esterilizaciones caninas y felinas, y atención veterinaria primaria.
  3. Rescate, recuperación y reubicación.
  4. Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
  5. Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
  6. Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

Si la agrupación desea postular a fondos concursables de una municipalidad u otra entidad pública, destinados a la realización de una acción de tenencia responsable de animales de compañía, deberá estar registrada en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Los interesados deberán informarse en la municipalidad respectiva a su domicilio, cuando se encuentre disponible el reglamento y el registro respectivo.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia y el detalle de esto estará en el reglamento cuando sea promulgado.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las organizaciones tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Son lugares donde se mantienen animales de manera no permanente, para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia. Según la Ley son centros de mantención temporal los criaderos, los hoteles de animales, hospitales veterinarios, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos donde se efectúe investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues de animales, centros de rescate de animales y otros.

Es obligatorio el registro de todo criador de ejemplares de la especie canina y felina en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia y el detalle de esto estará en el reglamento cuando sea promulgado.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas y Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y los establecimientos tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia y el detalle de esto estará en el reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuando sea promulgado. Además, deberá cumplir con todas las condiciones sanitarias que señale el reglamento del Ministerio de Salud.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas y Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y los establecimientos tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia y el detalle de esto estará en el reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuando sea promulgado.

Además, deberá cumplir con todas las condiciones sanitarias que señale el reglamento del Ministerio de Salud.

Se considera un acto de maltrato o crueldad animal cualquier acción u omisión, que sea ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.
El procedimiento comienza al presentar la denuncia formal en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía local. Los requisitos para denunciar son los siguientes:

  1. La denuncia debe ir acompañada de antecedentes como fecha, lugar, narración del suceso, documento de un Médico Veterinario que indique las lesiones (si existe)
  2. Además de todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros).
  3. Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de esas edad, debe ser representado jurídicamente por un mayor de edad.

Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso.

Recuerden que todos los animales merecen ser tratados con respeto y cariño, así como nosotros queremos que nos traten. Juntos, podemos aprender a ser buenos amigos de los animales y cuidar de ellos como se merecen.

¡Woof, Woof… chao!